Como Juez

Entre el 31 mayo de 2007 y el 21 de octubre de 2008 fui vocal titular y presidente del ex Tribunal Constitucional, realicé 52 ponencias y participé en 338 decisiones del Pleno y la Primera Sala.



Desde el 22 de octubre de 2008 a la fecha, ejercí como juez y presidente de la Corte Constitucional para el periodo de transición y de la primera Corte Constitucional. En este período voté en 1004 sentencias y dictámenes de conocimiento del  Pleno de la Corte, además, fui juez ponente en 165 proyectos de sentencias, de los cuales 137 fueron resueltos por el Pleno.



Durante este periodo, participé en 263 sesiones del Pleno de la Corte Constitucional.



En calidad de juez de las distintas salas de admisión desde octubre del 2008 a la presente fecha presenté 1561 ponencias y voté en 3582 proyectos de autos de admisión, inadmisión, aclaración y rechazo.



Durante estos 8 años he tenido la inigualable oportunidad profesional de ser, parte de la instancia de justicia y control constitucional en cuyos fallos, sentencias y dictámenes descansa, no únicamente la insustituible obligación de la solución y pacificación  del conflicto intrasocial de la comunidad ecuatoriana, sino que, adicional y sustantivamente, tiene la obligación de hacer justicia. 

Las decisiones adoptadas en las que participé con voto, de una u otra manera, afectaron la vida, bienes, sueños y esperanzas de cientos, de miles de ecuatorianos. Y, obviamente, aunque parezca trivial decirlo, pero me nace hacerlo, muchos de los beneficiados con nuestras decisiones no obtuvimos benevolencia para con nuestros fallos. Siempre exigían más. En estas condiciones, como no comprender la insatisfacción, contrariedad y frustración de los ciudadanos que no merecieron la favorabilidad de nuestras decisiones.

Un juez, definitivamente, si asume íntegramente su condición, al final del día, de la jornada o del periodo, debe estar cierto que no está para cosechar aplausos o halagos, sino para cultivar la más personal y honda satisfacción de haber cumplido con sus íntimas convicciones, razones y fundamentos, a los cuales queda atado con su desempeño jurisdiccional. Sinceramente, dediqué todo lo mejor de mí, y, seguramente pude haberlo hecho mejor. Me seguiré esforzando.

DECISIONES IMPORTANTES

Entre otras, ha sido autor sentencias emblemáticas que trascienden por su importancia jurisprudencial en la defensa de los derechos sociales, económicos y culturales, en temas como el derecho a la vivienda, derechos laborales, derechos de los pueblos indígenas, a saber:

Ø  Sentencia No. 001-10-SIN-CC,  “Inconstitucionalidad Ley de Minería”, El proyecto de sentencia de autoría del juez Patricio Pazmiño, que se convertiría más adelante en la decisión de mayoría del Pleno de la Corte Constitucional para el Período de Transición, se constituye en una decisión hito en el constitucionalismo ecuatoriano en materia de derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, decisión que reafirmó el margen nacional de apreciación del Estado ecuatoriano en la tutela de estos derechos. En la sentencia en mención,  producto del control de constitucionalidad y convencionalidad ejercido, la Corte Constitucional para el Período de Transición, estableció, por primera ocasión en el constitucionalismo ecuatoriano,  reglas jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento, que regularían las consultas previas y pre legislativa previstas en el artículo 57 numerales 7 y 17 de la Constitución de la República del Ecuador. Esta decisión marca un antes y un después en el ejercicio de los derechos colectivos de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, pues se reconoció que las dos consultas se constituyen en derechos colectivos y se obligó al Estado ecuatoriano a su realización previo a la adopción de medidas de tipo legislativo o la realización de actividades mineras que pudieran afectar los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Cabe señalar que las reglas jurisprudenciales, dictadas por la Corte Constitucional para el Período de Transición, sustentadas en los estándares de protección establecidos en el ius comune interamericano, tuvieron impacto nacional e internacional. En el ámbito nacional, la Asamblea Nacional, en cumplimiento a las reglas jurisprudenciales de tipo obligatorio dictadas por la Corte Constitucional  para el Período de Transición en esta sentencia, dictó un procedimiento legislativo claro que reguló, finalmente, las consultas previas y pre legislativas. En cuanto al ámbito internacional se refiere, esta decisión se constituyó  en un parámetro de análisis y citación  por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión conocida como “Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu vs Ecuador” de 27 de Junio de 2012.

Ø  Sentencia de jurisprudencia vinculante No. 001-14-PJO-CC, Habeas Data: Se fijaron  reglas jurisprudenciales con relación al derecho a la protección de datos personales, en los casos en los que el accionante sea una persona jurídica de derecho privado. Al no existir un consenso jurídico con relación al tema, el Pleno de la Corte Constitucional acogió la ponencia del juez Pazmiño Freire en el sentido de que, constitucionalmente, no es adecuada la limitación a la calidad de las personas jurídicas como titulares al derecho a la protección de datos personales; sin embargo, la información personal de dichos sujetos, únicamente, se extiende a las personas asociadas o a sus representantes legales, en tanto a la calidad que ostentan respecto de la persona jurídica, con estricto respeto al derecho a la protección de los datos personales y derechos conexos que le son atinentes a su naturaleza.

Ø  Sentencia No. 146-14-SEP-CC. “Derrocamiento de vivienda sin declaratoria de utilidad pública a grupos de atención prioritaria”. En otra decisión hito en el constitucionalismo ecuatoriano, el proyecto del juez Pazmiño Freire, abordó en su ponencia temas trascendentales relacionados con la naturaleza y justiciabilidad de derechos sociales, teniendo como sustento central el ejercicio de un control de convencionalidad y constitucionalidad en la materia. De la misma manera, estableció medidas de reparación integral acordes con este tipo de derechos.  Entre ellas, medidas de reparación material e inmaterial,  entrega de un terreno con vivienda que se ajuste a los parámetros de una vivienda adecuada y digna, atención médica y psicológica,  disculpas públicas, pago de un valor que considere la afectación económica producida en diez años por arriendo de vivienda, pago de menaje y gastos judiciales.

Ø  Sentencia No. 097-13-SEP-CC. “Garantía de derechos de ex policías militares aduaneros”. El Pleno de la Corte Constitucional aprobó el proyecto de sentencia del juez Pazmiño Freire,  que negó la acción extraordinaria de protección del ministerio de finanzas,  permitiendo que los ex policías militares aduaneros reciban la indemnización de daños y perjuicios que desde el año 1994 no se les cancelaba, y así obtener reparación a sus derechos constitucionales.

Ø  Sentencia No. 093-14-SEP-CC. “Protección del derecho al trabajo y a la dignidad humana”. Un jornalero, contratado por su primo en el año 1968 para realizar labores de siembra de cacao, construcción de cercas, cortado de cañas y cuidado del predio, fue expulsado del predio sin ofrecerle ninguna indemnización por los, aproximadamente, cuarenta años de trabajo. La ponencia del juez Pazmiño, aprobada por el Pleno, garantiza la protección del derecho social al trabajo vinculado directamente con el derecho a la dignidad humana de un trabajador, sujeto a una relación de trabajo precario desprovisto de garantías mínimas.

Ø  Sentencia No. 175-14-SEP-CC. “Protección del derecho a la seguridad social de un adulto mayor”. Una persona adulta mayor, trabajó durante varios años en una empresa privada, que no canceló los aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pese a que estos eran descontados de su remuneración mensual. Solicitó al IESS que se le permita cancelar los valores adeudados por su patrono y vendió su vehículo para poder pagar los 9000 dólares. Sin embargo, por la mora su patrono tenía una multa y se le impidió acceder a su derecho a la jubilación. El Pleno de la Corte Constitucional, aprobó el proyecto del juez Pazmiño y analizó la situación excepcional de doble vulnerabilidad del demandante, que merecía una atención prioritaria por parte del Estado, estableciendo que el derecho a la seguridad social es irrenunciable y corresponde ser garantizado por el Estado a través del IESS. Con esta sentencia no solo se declaró la vulneración de derechos, sino que, además, se recibió de la justicia constitucional la protección integral de su derecho constitucional a la seguridad social para la recuperación de su proyecto de vida.