Respuesta al Panel Independiente de Expertos (2015)

L. Patricio Pazmiño Freire
Doctor en Derecho 


Quito, 17 de julio de 2015


Señoras y señores:

Marion Bethel (Bahamas)
Belisario dos Santos Jr. (Brasil)
Cecilia Medina Quiroga (Chile)
Juan Méndez  (Argentina)
Naomi Roth Arriaza (Estados Unidos)

Referencia:

Informe Final del Panel Independiente para la elección de comisionadas/os y juezas/ces interamericanas/os.  2 de junio de 2015.  


De mi consideración:

En relación al contenido del  Informe Final del Panel Independiente para la elección de comisionadas/os y juezas/ces interamericanas/os, suscrito por ustedes con fecha 2 de junio de 2015, y presentado a la opinión publica y prensa internacional hemisférica el día viernes 12 de junio de 2015,  en las instalaciones de  la Organización de Estados Americanos OEA en la ciudad de Washington, como un aporte al mejoramiento de estas sanas prácticas  expreso  lo siguiente:

1. Manifiesto mi adhesión a todo proceso de participación y transparencia que implique ampliar las fronteras del conocimiento de la ciudadanía respecto de la toma de decisiones tanto en materia de política pública como, en el presente caso, cuando el escrutinio se relaciona con procesos de elección de altas autoridades. Esta realidad no me es ajena puesto que la Constitución de la República del Ecuador justamente elevo a rango constitucional la exigencia no solo de procesos de escrutinio público con participación ciudadana sino que incorporó los procesos de concurso publico de méritos y oposición para la elección de todas autoridades públicas de altos cargos, incluidos los magistrados de las cortes constitucional y de justicia ordinaria.

2. En una primera observación, meramente de forma, no alcanzo a comprender porque razón se presentó mi candidatura como: ¨Nominado por el Gobierno de Ecuador¨, generando una diferencia con los cuatro candidatos a quienes presentan correctamente como: ¨Nominado por el Estado de….¨., contraviniendo  la siguiente normativa: el Capítulo II  artículo 4 del Estatuto de la Corte IDH que establece: ¨ Integración. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA…¨; el artículo 6  numeral 3: ¨…. Los Estados Partes en la Convención… nombraran los jueces…¨; y, principalmente, el artículo 7 ¨Candidatos. 2: Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos…… ¨. De esta manera utilizaron y crearon una categoría jurídica inexistente en la normativa vigente, a no ser que ustedes consideren como sinónimo las denominaciones Estado y Gobierno.

3. En el primer párrafo, de la página 28 del informe, se afirma que: ¨Ha ocupado diversos cargos en el gobierno,…¨ No he trabajado ni he recibido remuneración alguna bajo el actual gobierno.  Trabajé por tres meses como Director Nacional de Consultoría Legal de la Procuraduría General del Estado, Si verificamos la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado en sus artículos 1, 2, 3 y siguientes; esta institución no hace parte del Gobierno Nacional, de la Función Ejecutiva, su rol, naturaleza y funciones son de representante judicial del Estado ecuatoriano, en tanto organismo público de control, con personería jurídica propia, patrimonio y autonomía administrativa y financiera.

4. El segundo párrafo, en la misma página 28, merece particular atención, por las consecuencias que esta afirmación tiene respecto de mi postulación en general, mis niveles de conocimiento del SIDH, las motivaciones personales, etc… Sostener únicamente que: ¨ A pesar de haber realizado múltiples esfuerzos para contactarlo, el Panel nunca recibió respuesta alguna a nuestra solicitud de responder el cuestionario…¨; lo que se vuelve a repetir en el numeral 6. del Informe  con mayor énfasis al afirmar que yo decidí: ¨… no involucrarme para responder el cuestionario…¨; y, ustedes, al no describir las formas, vías, medios y tiempos en que esa malhadada situación sucedió, merece, de mi parte, un cordial llamado de atención. .  Adjunto a la presente, Certificados oficiales de las respectivas instancias administrativas e informáticas de la Corte Constitucional del Ecuador, , donde se puede constatar, , lo siguiente;  a) No hay registro de ingreso por Secretaria General de la Corte Constitucional de una carta o petición con las preguntas; b) verificadas las cuentas electrónicas del despacho de la presidencia de la Corte Constitucional, así como de las dos servidoras públicas que trabajan como asistentes directas de presidencia, no se logró encontrar que hubiere ingresado normalmente o derivado al Spam, comunicación alguna que tengan relación con las preguntas; y, c) verificadas la cuenta de correo electrónica institucional, así como mi cuenta personal de correo electrónico, tampoco hay registro normal o en Spam de ingreso de alguna comunicación requiriéndome responda las preguntas. Es más, no existe ningún registro que me hubiera anticipado, siquiera, de la existencia de este importante Panel de expertos. Lo cual habría llamado mi atención e interés, por obvias razones.. Adicionalmente, en el supuesto no consentido, que incluso fue imposible conectarme electrónica o telefónicamente, parece que al ingresar a mi blog personal (patriciopazminofreire.blogspot.com) de donde obtuvieron alguna información, no revisaron la propuesta programática que presente, no solo a los veinte y tres Estados Partes, sino a la opinión pública hemisférica, texto que claramente podía haber respondido a algunas de sus importantes inquietudes.

5. En el numeral 1. Que analiza los elementos personales para acreditar o no el requisito de ¨La más alta autoridad moral¨, el Informe incurre en los siguientes errores de bulto, a saber:  a) sobre la denuncia penal  en el caso denominado ¨Cervecería Nacional¨, la Fiscalía General inició indagación previa contra los jueces de la Corte, y no exclusivamente contra mi persona.  Simultáneamente, la Contraloría General del Estado, inició un examen especial a los bienes de todos los jueces, juezas y funcionarios de la Corte Constitucional. b) Gravísimo error incurren ustedes señores expertos, al señalar que:  ¨La Fiscalía presentó una acusación, pero la Corte Constitucional la desestimó. Sin embargo, de acuerdo con su blog, el caso continúa bajo jurisdicción de la Corte Constitucional de la cual Pazmiño es Presidente. Patricio Pazmiño se excusó del proceso y no está  tomando parte en la causa contra él y otros involucrados.¨  Esta lamentable confusión se podía superar si se hacía referencia al boletín de prensa de miércoles 8 de febrero de 2012, que consta en el blog donde se dice: La Contraloría General del Estado, La Corte Nacional de Justicia y la Fiscalía General del Estado concluyeron que el presidente de la Corte Constitucional es inocente y no tuvo participación en ningún ilícito en relación al Caso Cervecería.¨  En el primer párrafo del boletín se reproduce textualmente la parte pertinente del pronunciamiento del Fiscal General, Galo Chiriboga, al referirse  al tema dice sobre el denunciante que: ¨ … ni en su denuncia, ni durante la indagación previa, no aportó ningún elemento de convicción que permita establecer que el Dr. Patricio Pazmiño Freire, haya tenido alguna intervención en los hechos por él denunciados. Por su parte el Doctor Milton Peñarreta Álvarez, Juez de Garantías Penales del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, acogió el pronunciamiento de la Fiscalía¨.  Conforme lo señalo en mi blog, este caso penal fue conocido, sentenciado y ordenado su archivo por el juez competente de la Corte Nacional de Justicia.  El caso que sigue bajo conocimiento de la Corte Constitucional es el expediente de carácter constitucional y no tiene ninguna relación con el tema penal archivado por el juez competente de la Corte Nacional de Justicia. Consecuentemente, mi excusa está relacionada con el expediente de carácter constitucional.

6. En relación al ítem que analiza la reconocida competencia, en materia de derechos humanos, en general, y en el Sistema Interamericano, en particular; la verdad no me queda claro, por qué no fue de su interés y atención destacar, como sí lo hicieron con lujo de detalles, para otras candidaturas, mi experticia académica, nacional e internacional y de litigio ante el Sistema Interamericano? Llama mi atención, sobremanera, que no atrajo su interés mi producción jurisdiccional como juez constitucional durante los últimos ocho años, con algunas de las sentencias que he promovido, sea directamente como juez ponente o con votos concurrentes o apoyando decisiones del Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, respecto de fallos de gran impacto en materia de derechos humanos como son sobre justicia indígena, derecho al trabajo de personas con VIH, derecho a la vivienda, derecho a la seguridad social, derecho de personas con discapacidades, sentencias con reparación integral de derechos etc.., y que constan también en mi blog?   Es una verdadera lástima que careció de valor para su análisis los reconocimientos internacionales que he recibido, por ejemplo: Medalla Bicentenario concedida por el Senado de la República de Chile o el reconocimiento de la Academia de Ciencias de  República Dominicana? Por último,, por qué razón, académica o jurídica, para la valoración que realizaron no tuvo interés alguno mi calificación académica con títulos de post grado y un título de PhD en Derecho Constitucional, grado obtenido con la nota Excelente Cum Laude ?

7. Respecto de las ¨Calificaciones  para el más alto cargo judicial del Estado…”, ,l título IX Supremacía de la Constitución Capítulo Primero en los artículos 424 y siguientes establece la jerarquía de la Constitución y el sometimiento a ésta de todas las personas, autoridades e instituciones. El artículo 429 establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, incluso tiene facultad para conocer y hacer control constitucional sobre los fallos sentencias y resoluciones de última y definitiva instancia de la justicia ordinaria, en consecuencia,  ser juez o jueza de la Corte Constitucional se constituye en el más alto cargo judicial del Ecuador, siendo los requisitos para acceder a este cargo, los siguientes: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 4. Demostrar probidad y ética y 5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.¨ Requisitos que evidentemente los cumplo, de lo contrario,  estaría impedido de ejercer la judicatura constitucional.

8. En relación al ítem denominado: ¨ 4. Independencia e imparcialidad¨ ustedes concluyen que: ¨Dada la información encontrada en el blog del Sr. Pazmiño y otras informaciones públicas para el Panel es difícil concluir si el candidato estará o no en posición de evitar conflictos de interés o de mantener la independencia e imparcialidad necesarias en relación con el poder Ejecutivo ecuatoriano.¨  Lapidaria conclusión pero que carece de lógica porque sus premisas son erradas, asumen y procesan información parcializada a sus particulares enfoques como expertos independientes y hacen caso omiso a realidades procesales plenamente verificables.  Es de esperar que para llegar a esta tajante conclusión asuman que hubo información y datos procesados  con errores, todo de buena fe, que es lo que deseo pensar. Dado que el texto es harto confuso y mezcla indistintamente hechos y circunstancias, me veo obligado a analizar, en conjunto, el numeral 4 en los siguientes términos:  .  El primer párrafo induce a la confusión por falta de precisión en fechas y hechos, lo que nos  exige hacernos las siguientes preguntas y respuestas sobre lo que afirman: a) El actual presidente de la Corte Constitucional (dr. Pazmiño) ¨Fue nombrado después que el Congreso cesó a todos los miembros de la anterior Corte Constitucional sin permitirles usar el recurso de amparo contra las decisiones del Congreso¨?.  La respuesta es un contundente NO, falso de falsedad absoluta. Con toda seguridad, la investigación de los expertos se quiere referir a la decisión que adoptó el ex Congreso Nacional de  la República en el año 2007, a través de la cual destituyó al Pleno del ex Tribunal Constitucional, puesto que a esa fecha, aún no existía  Corte Constitucional, recién esta se crearía al año siguiente, exactamente en octubre del 2008, con la expedición de la nueva Constitución. Respecto de que no se les permitió el uso del recurso de amparo contra la decisión del Congreso, es falsa esta afirmación, pues consta en los archivos del ex Tribunal Constitucional que hicieron uso del recurso ante este organismo. Para esas fechas yo ejercí la presidencia del ex Tribunal Constitucional. b) El segundo párrafo inicia con una afirmación inexacta, que fui: ¨….nombrado por el pleno de la Asamblea Nacional como parte de la Corte Constitucional que reemplazó a la Corte provisional.¨ También se afecta a la verdad con esta inexactitud, señores panelistas, pues da la clara impresión de que es la Asamblea la que designa a esta alta Corte. Nada más alejado de la verdad. El constituyente en la Constitución de la República vigente, determinó que las cortes, constitucional y ordinaria, así como los altos cargos del Estado (Procurador General, Contralor General, Fiscal General, juezas y jueces de la Corte Constitucional (Art. 434 de la Constitución de la República), Corte Nacional, Corte Contencioso Electoral, Consejo Nacional Electoral, entre otros) son sujetos a Concurso Público de Méritos, Oposición y escrutinio público con veedurías ciudadanas. La comparecencia ante la Asamblea Nacional es únicamente para el acto de posesión, que es lo que sucedió, donde concurrimos cuatro juezas y cinco jueces que obtuvimos las más altas puntuaciones, entre 27 aspirantes.  En el mismo párrafo se afirma que he sido objeto de críticas por mi actuación y se enfocan en un tema que, al parecer, es de particular interés de los panelistas. Sobre eso no puedo dejar de manifestar que los jueces y juezas, y entiendo que uno de los expertos del Panel lo fue, ejercemos una de las actividades más ingratas, siempre habrá alguien disgustado con nuestras decisiones y otra parte, menos molesta, porque aspiraba a más, en su fallo favorable. Ahora sobre la razonabilidad jurídica, fundamentación, argumentación, hermenéutica y enfoque constitucional de un fallo, por más que moleste o agrade a los panelistas, justamente es el Sistema Interamericano, el que establece los procedimientos e instancias para conocer, revisar y pronunciarse sobre los fallos de los órganos nacionales de justicia, lo que les está vedado a este Panel, a medios de comunicación o terceros interesados. c) En el siguiente párrafo se hacen afirmaciones respecto del caso conocido como Villalta. En primer lugar, no fue la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley de Amnistía (control difuso de constitucionalidad), lo que conoció.  Sobre lo que se pronunció el Pleno de la Corte Constitucional, fue respecto del incumplimiento de un Mandato Constituyente dictado por la Asamblea Nacional Constituyente de Plenos Poderes, que fue la que, bajo su estricta responsabilidad y facultades  incluyó el nombre del sr. Villalta, entre los beneficiados de la Amnistía. Este punto  lo explico detalladamente en mi blog pero no logró atraer la atención de los panelistas. Este caso igualmente mereció la investigación y pronunciamiento de la Fiscalía General y de la Corte Nacional de Justicia que ordenó el archivo del expediente. Lamentablemente, es sobre la base de estos casos,  interpretados erróneamente que se arriba a las conclusiones de falta de independencia con el Ejecutivo y de conflicto de intereses.  Como es su afirmación y convicción, , la respeto. Únicamente, solo me resta preguntarles su opinión respecto de lo siguiente: una decisión marca mi falta de independencia con el ejecutivo y la imposibilidad de  evitar conflicto de intereses, y ¿qué pueden decir respecto de las 338 decisiones en las que participé y los 52 proyectos que presenté desde el 31 de mayo de 2007 al 21 de octubre de 2008? ¿Las 1004 decisiones, los 165 proyectos de sentencia, y los 137 sentencias adoptadas desde el 22 de octubre de 2008 hasta el mes de junio del 2015? ¿Y respecto de las más de 1561 ponencias presentadas y 3582 decisiones en las que he participado en la Sala de Admisión de  la Corte Constitucional del Ecuador, desde octubre del 2008 a junio del 2015? Creo que en la  valoración realizada por ustedes se afectó, claramente, el principio de derecho universal de la proporcionalidad.

9. Así como de manera tan directa exhiben en el numeral 6 ¨Otras competencias ¨, mi postulación, no como Secretario General (ese cargo no existe en la Comisión), sino como candidato a Secretario Ejecutivo de la Comisión IDH, donde efectivamente no tuve éxito; sin embargo, para efectos de registro, y esta información también hace parte de mi blog, contextualizando, en verdad no tuve éxito, ante lo cual en ejercicio de mis derechos amparados en la Convención Americana, solicité se me informe y haga conocer las tablas de valoración, estándares, cotejamiento de carpetas de postulantes y otros datos que sirvieron para dejarme fuera del concurso, ante lo cual la Comisión Interamericana me comunicó que no podían atender mi pedido en tanto se había declarado Confidencial el proceso de concurso. (sic)  También como consta en mi blog y de manera detallada con fechas y circunstancias, no comprendo por qué para ustedes no era relevante que en el año 2005, postulé para Defensor del Pueblo como candidato único y con el apoyo casi mayoritario de las organizaciones de Derechos Humanos del Ecuador, o, también, mi participación como Jurado de Honor del Premio al Ensayo en Derechos Humanos 2012: ¨ Los derechos de los pueblos indígenas y el derecho internacional de los derechos humanos¨, invitado por la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington DC. Estoy seguro que si esta última actuación la tomaban en cuenta,,  no podían, bajo ninguna circunstancia, concluir como lo hicieron: afirmando que no exhibía información que acredite mi ¨exposición a sistemas de derecho consuetudinario¨. Amén claro esta de mis ponencias respecto del sistema de administración de justicia indígena que tampoco fue valorado por ustedes y que constan en mi blog.

10. Finalmente, y en relación al epígrafe 7 Conclusiones, siendo que la postulación era para juez de la Corte, y como ya expresé en líneas anteriores podían haber sido un poquito más   minuciosos sobre  el volumen de  mi producción jurisdiccional y respecto de los contenidos de derechos protegidos en mis fallos como juez constitucional, lo que no escatimaron con otros candidatos,  y no demostrar, tan evidentemente, la afectación al principio de igualdad de trato al afirmar simplemente: ¨ de igual modo, tiene experiencia como juez.¨ y punto.  Por otro lado, estimo que queda aclarada la duda, debidamente explicada en uno de los párrafos precedentes, y que según la conclusión de los expertos del Panel me ponía incurso en el incumplimiento de los requisitos del Art. 52.1 de la Convención, puesto que la Corte Constitucional nunca conoció ni me absolvió a mi ni a ningún juez o jueza de la denuncia penal en el caso denominado Cervecería, puesto que dicho proceso, conforme el fuero y la materia regulados en la legislación ecuatoriana, fue investigado, conocido y resuelto su archivo por la Corte Nacional de Justicia, y, adicionalmente, que el expediente del cual me excusé de participar y que se tramita en la Corte Constitucional, es un expediente sobre garantías jurisdiccionales (Acción de Protección y Medidas Cautelares) ergo, materia constitucional que nada tiene que ver con el tema penal ya concluido. Por último,   me niego a creer que tan importantes expertos en materia de derechos humanos, profundos conocedores del sistema, principalmente, de la Corte IDH, afirmen, sin dejar espacio a la menor duda razonable que: ¨ No pudimos encontrar ningún precedente reciente de algún miembro del tribunal de mayor jerarquía de un Estado que mantuviera una posición concurrente como juez de la Corte Interamericana.¨ Señalando como conclusión que de eso suceder ¨…. Plantea serias preocupaciones desde el punto de vista de una carga laboral que podría ser un impedimento para sus funciones, así como de potenciales conflictos de interés.¨ Conforme podrán verificar de la copia que adjunto, , si existe un precedente y, por lo tanto, es posible que haya más de uno, por ser completamente legal y legítimo, , El señor de la referencia no solo que actuó como juez, sino que también fue presidente de la Corte Interamericana DH y concurrentemente ejerció el cargo en el ex Tribunal Constitucional del Ecuador, información copiada de su hoja de vida en la web. Huelgan los comentarios.

Me alienta la esperanza, y estoy seguro, que ustedes, dado que es público y notorio su alto compromiso, experiencia  y conocimiento del sistema interamericano de derechos humanos, la Corte IDH y la normativa nacional e internacional que protege a todos los ciudadanos del hemisferio interamericano, independientemente de su condición, nacionalidad, raza, color o confesión religiosa, filosófica o política, sabrán acoger esta comunicación como un aporte sincero al proceso de fortalecimiento de la participación ciudadana y la transparencia, bajo la necesidad imperiosa que dichos procesos deben principalmente guardara conformidad con la veracidad, coherencia y confiabilidad de los datos, informaciones y afirmaciones que se producen. 

Siempre me tendrán a su disposición, y, a partir de enero del 2016, a sus órdenes en la magistratura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Atentamente,

Patricio Pazmiño Freire

Adj. Lo indicado