EXPEDIENTE
IMPUGNACION-PROCESO DE SELECCIÓN- SECRETARARIO EJECUTIVO DE LA CIDH
LEONCIO PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
JULIO 2012
Quito, 4 de junio de 2012
Señoras y señores
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA
Ciudad.
Encontrándome dentro del plazo establecido por la Comisión, y en mi calidad de ex candidato, adjunto remito texto de solicitud e impugnación que presento a la designación de los cinco finalistas definidos para optar por la candidatura a la posición de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Notificaciones que me correspondan, mucho agradeceré las realicen a la presente dirección electrónica: lepapafre@yahoo.es
Atentamente,
Patricio Pazmiño Freire
EX-CANDIDATO
IMPUGNACION Y ALEGATO POR LA TRANSPARENCIA.
Cuando me propuse presentar mi postulación al cargo de Secretario Ejecutivo de la CIDH, (la Comisión), encontrándome en el ejercicio de las funciones de presidente de la Corte Constitucional del Ecuador, suponía que eventualmente el desempeño de mi función podría ser un elemento que genere algunas preocupaciones en el seno de la Comisión, habida cuenta de los intercambios poco amistosos que se habían sucedido entre algunas instancias de la CIDH y el propios sistema de la OEA y el gobierno de la republica del Ecuador. Sin embargo de aquello, mas pudo mi convicción esperanzadora basada en la confianza de la actuación profesional de los miembros, hombres y mujeres, de la Comisión, quienes, estaba seguro, estarían más allá de las contingencias de la ineludible confrontación política que sucede en le región, y, dada su alta investidura, nada más que garantes de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas (art. 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos), me convencí que estaría en manos de personas y procesos alejados de los prejuicios ideológicos o políticos. Así, las cosas, decidí someter mi experiencia profesional y desempeño laboral, al escrutinio del más importante organismo de defensa de los derechos humanos de la región.
Al final de esta ponencia, señoras y señores, estoy seguro que coincidirán conmigo que lamentablemente, creo tome la decisión equivocada y, así, me equivoque del medio a la mitad.
Es innegable que, para un correcto funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, las actividades de los órganos del sistema deben regirse por los principios de autonomía e independencia. Eso está fuera de toda discusión. Pero que sucedería, sin embargo, si algunas de estas actividades llegasen a constituirse eventualmente en arbitrarias o excesivamente discrecionales al carecer del correspondiente y debido control de la legalidad de las actuaciones de dichos organismos? En efecto, parte integrante y fundamental de los principios de autonomía e independencia de la Comisión descansan en el control de las actuaciones, a nivel administrativo y de sus funciones propiamente dichas.
En la reunión del año pasado, el señor Presidente de la CIDH pidió a los Estados que si consideran que la Comisión cumple sus funciones de mala fe, éstos deben hacer la denuncia formal, objetiva y responsable para poder tomar las medidas pertinentes. Si bien es cierto que mi participación en el concurso objeto de mi impugnación, no responde al auspicio del estado o gobierno ecuatoriano, y fue una decisión estrictamente personal, me acojo a las palabras del señor presidente de la CIDH para exponer algunas consideraciones y actuaciones que a mi entender, alteran el orden lógico y racional del proceso de selección, cuando no, también el orden jurídico del proceso administrativo de selección para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Por último, cuando la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de analizar el control de la legalidad en el sistema, a través de una opinión consultiva solicitada por la República de Venezuela, el Tribunal no emitió una opinión que en realidad aclare este control. La opinión resultó, lamentablemente, ambigua y no dio luces a los Estados ni a sus ciudadanos de cómo proceder.
Como consecuencia, a no ser que ustedes comisionadas y comisionados demuestren lo contrario, y que de existirlo yo me acogería, no existe un procedimiento disciplinario o reglamentario que permita estudiar las actuaciones que puedan considerarse como excesivas o contrarias a las funciones de los órganos del sistema.
No existe un procedimiento de presentación de quejas o denuncias que permita controlar la legalidad de las actuaciones de los órganos del sistema.
Respecto a la ausencia de instancia.
Es indudable el valor jurídico que ha dado la jurisprudencia del Sistema Interamericano a las garantías judiciales. En reiterados casos fallados por la Corte Interamericana, se ha sostenido que el debido proceso legal es un derecho humano que está en constante evolución y que implica la obligatoriedad de respetarlo en cualquier procedimiento donde se determinen derechos y obligaciones. No podemos olvidar que el valor jurídicamente protegido es la realización plena de la justicia. En este sentido, el proceso de selección para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a debería cumplir con los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Para que el proceso de selección sea justo, lo minimo que se exige es que los aspirantes tengan claridad en cuanto al procedimiento y que esté debidamente regulado, solo así se evitará que las decisiones en cuanto a la selección de su personal sean discresionales; hay un límite infranqueable que la CIDH no puede desconocer so pena de incurrir en violaciones flagrantes a aquellas garantías mínimas que deben estar presentes en cualquier procedimiento donde las decisiones afecten a las personas. El hecho de que el Reglamento y el Estatuto de la CIDH no contemplen el derecho de los candidatos no finalistas a impugnar los criterios de evaluación y selección y conocer bajo que criterios se decidió no incluirlos en la fase decisiva para la elección de la vacante, vulnera el derecho a la defensa, igualdad procesal y coloca a la persona en estado de indefensión. Cabe entonces preguntarse, ¿el proceso de selección es verdaderamente justo?
La Comisión debería explicar sus argumentos para justificar que en un proceso de selección del cargo de la más alta importancia dentro del sistema en el ámbito administrativo, no se garantice el derecho a los candidatos a obtener una instancia que conozca el reclamo de sus alegatos cuando considere que han sido violados sus derechos en el proceso.
Respecto al conflicto de intereses.
Es así, que dentro del proceso de selección de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben primar los derechos de independencia e imparcialidad de los sujetos encargados de evaluar y calificar los méritos de las personas que hayan formado parte del proceso, garantía que en una primera instancia debe cumplirse mediante la publicación de los criterios de evaluación y calificación que serán seguidos dentro de la selección, cumpliendo de esta manera los parámetros de transparencia y certeza jurídica garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de la Opinión Consultiva OC-19/05, ha ratificado la plena autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del ejercicio de su mandato, conforme lo ha establecido la CADH. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un escrito de observaciones dentro de dicha Opinión Consultiva en el cual observó que la independencia de la Comisión se refiere a la posibilidad de “ejercer sus funciones propias sin interferencias de los Gobiernos de los Estados que conforman dicha organización, los demás órganos de ésta, o cualesquiera otros actores”; funciones que se vinculan, inclusive, a la selección de los candidatos a la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo, tal como lo determina el artículo 11.3 del Reglamento de la CIDH, lo que en definitiva implica que, si bien es cierto que la CIDH goza de autonomía para la designación de los candidatos para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a esto no quiere decir que sus decisiones sean arbitrarias y peor aún carentes de independencia e imparcialidad; principios que deben regir toda la actividad que llevan a cabo los miembros de la Comisión.
Cabe insisitir en este punto que la independencia y la imparcialidad es una de la características que prima dentro de la protección y promoción de los Derechos Humanos, pues dichos principios deben aplicarse dentro de todo proceso en el que se decidan sobre derechos de las personas, tal y como lo ha expuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos; lo cual implica que el órgano decisor de dichos derechos no puede estar comprometido en el desarrollo de sus funciones, ni con las partes dentro del proceso, ni con los intereses que se encuentran en juego (imparcialidad); al mismo tiempo que dichas decisiones deben ser externas a presiones o sometimientos provenientes de poderes institucionales o particulares (independencia), decir lo contrario devendría en un conflicto de intereses dentro de dichos procesos, vulnerando el principio de imparcialidad como garantía del debido proceso.
En ese ámbito, el conflicto de intereses es caracterizado como el medio por el cual la decisión de un órgano competente puede verse influenciado por un interés particular de uno de los miembros de dicho órgano decisor. En estos casos se requiere que, en aras de salvaguardar el debido proceso, el miembro que pueda tener intereses en conflicto deba abstenerse, excusarse o declarse impedido en dicho proceso, con el objeto de evitar que su decisión se vea comprometida, de manera consiente o inconsciente, por intereses personales o colectivos ajenos al fundamento de la decisión adoptada, ya que lo contrario afectaría la transparencia de la decisión. Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha generado el debate respecto de la existencia de conflicto de intereses respecto de la participación de un Juez de la Corte IDH de la misma nacionalidad del Estado Demandado o de la nacionalidad de la víctima, para lo cual, en salvaguarda del principio de igualdad de armas, se ha propuesto la designación de un juez ad-hoc; sin embargo no existen dichas herramientas dentro del proceso de designación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, motivo por el cual cabe preguntarse si: ¿no existe un conflicto de intereses de los Comisionados de la CIDH respecto a la posibilidad de calificar y evaluar las carpetas de los candidatos a Secretario Ejecutivo de la CIDH cuando comparten la misma nacionalidad, afectando el principio de imparcialidad del debido proceso?
La Comisión debería informar a la comunidad de estados representados en el sistema si ha analizado a su interior, previo a la decisión de seleccionar a los cinco finalistas, si se incurre o no en conflicto de intereses, cuando una comisionada, comisionado, o en este caso, el presidente de la Comisión, emite su voto positivo para favorecer a un candidato ciudadano de su mismo país de origen, favoreciendo una probable sobre representación de su país en la Comisión.
Adicionalmente, si la Convención en su artículo 37 expresamente prohíbe que en la composición de la Comisión este más de un nacional de un mismo estado, la Comisión debería explicar si asumió por si mismo que esta restricción no se debe aplicar para el caso del Secretario Ejecutivo y los miembros de la Comisión.
Tal interpretación sería contraria a los propósitos y finalidades que persigue la CIDH como garante en la protección de los derechos humanos de la región, toda vez que tener un Presidente/a de la Comisión de igual nacionalidad que el Secretario Ejecutivo/ por la naturaleza de las funciones que desempeñan, rompería con los criterios de independencia e imparcialidad en los términos señalados líneas atrás. Inclusive, como un acto de transparencia y delicadeza con los aspirantes no finalistas, debemos conocer la votación que hicieron cada uno de los comisionados/as respecto a los candidatos finalistas, porque sería inadmisible que un comisionado/a hubiése votado por un candidato/a de su misma nacionalidad, con lo cual, el procedimiento de selección quedaría aún más viciado.
Por último, habida cuenta de la composición de la lista con los cinco finalistas, si la Secretaria Ejecutiva recae en la ciudadana norteamericana Elizabeth Abi M., quien ha ejercido la Secretaria Adjunta de la Comisión los últimos periodos, eventualmente este alto cargo estaría en manos de una ciudadana cuyo país de origen es renuente a la ratificación de los instrumentos del sistema, provocándose, igualmente que en el caso del finalista de nacionalidad mexicana, una sobre representación, en virtud que la Comisión ya cuenta con una ciudadana norteamericana en calidad de comisionada.
Con relación a los estándares e indicadores de evaluación.
Luego de haber realizado una revisión minuciosa de la convocatoria y los requerimientos exigidos para el cargo, me preocupe de presentar una Hoja de Vida que acredita en suficiencia los requerimientos laborales, académicos, producción intelectual, experiencia en gestión y suficiencia en conocimiento y practica en la defensa y protección de los derechos humanos, lo que inclusive, de manera muy honrosa, fue acreditado con sendas comunicaciones por múltiples organizaciones sociales y de derechos a nivel nacional, regional e internacional, así como por personalidades y académicos internacionales, quienes hicieron llegar a las comisionadas y comisionados su parecer frente a mi candidatura. Amén de lo expuesto, claro está, con mucho honor y sin falsa modestia, acredite mi experiencia como juez y presidente de la Corte Constitucional del Ecuador, cuya principal misión, en el transcurso de estos últimos cinco anos, a través de la sustanciación de más de 19.000 expedientes, bajo mi presidencia, hemos resuelto a favor de la preeminencia de la constitución y garantía de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos.
Todo lo cual parece no fue suficiente para ustedes ya que en una decisión harto criticable, y claramente ofensiva para quienes participamos en el concurso de marras, entre decenas de aspirantes no pudieron encontrar perfiles adecuados lo que parecería les obligo a seleccionar, de manera discriminatoria para los candidatos de otras nacionalidades, como parte de los cinco finalistas a dos ciudadanos de un mismo país, a una ciudadana norteamericana que ya ha ejercido la Secretaria Adjunta de la Comisión por varios anos, siendo nacional de un país que se ha resistido a suscribir los instrumentos vinculantes del sistema interamericano, y a personas con una vibrante experiencia de trabajo en los recovecos de la burocracia internacional de la ONU, algunos particular y entusiastamente identificados con la promoción del derecho a la libertad de información.
Por todo lado ofensivo para quienes participamos, y, claro está, al desconocer los parámetros e indicadores que utilizaron para la evaluación y cotejo de las hojas de vida, no queda más que demandar se hagan públicos los criterios de evaluación, ponderación y calificación utilizados en el concurso, so pena de quedar, ante la comunidad de estados partes, y los postulantes, como un proceso de concurso carente de transparencia y viciado por violar los principios de legalidad y seguridad jurídica; derecho que como ustedes bien lo saben, implica el derecho de todos los aspirantes a tener certeza y confiabilidad en el proceso que se lleva a cabo.
Asimismo, sustento mi pedido en el derecho consagrado en el artículo 13.1 de la Convención Americana, que estipula el derecho de buscar y recibir información de cualquier índole
No quiero pensar, me resisto a admitir que en mi caso particular, no fueron los meritos y la valoración objetiva lo que me puso al margen de los finalistas del concurso. Esto solo se podrá desvirtuar conociendo públicamente el mecanismo utilizado en la evaluación y valoración de las hojas de vida, que es lo que justamente demando de ustedes, señoras y señores miembros de la Comisión.
De lo contrario, no me quedaría más alternativa que concluir que fueron consideraciones ajenas al concurso las que primaron en su decisión, donde no quedaría más opción que asumir que fui objeto de discriminación por prejuicios de orden político.
Atentamente,
Patricio Pazmiño Freire
Presidente de la Corte Constitucional de la República del Ecuador.
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de la Republica
Máster en Ciencias Sociales (Msc)
Diplomado en Estudios Avanzados en Derecho Constitucional
Doctor en Derecho Constitucional (candidato)
Con Copia:
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