En la última audiencia de
impugnación en el concurso de jueces constitucionales, el Dr. Patricio Pazmiño
Freire demostró que Juan Vizuete no está habilitado legalmente para impugnar
debido a que no existen documentos debidamente certificados que acrediten a
Vizuete como reemplazo oficial de Alfonso Luz en el cargo de presidente del
Colegio de Abogados del Guayas. Este hecho es suficiente para invalidar la
presente audiencia.
Sin embargo, el Dr. Patricio
Pazmiño demostró que las impugnaciones del Colegio de abogados de Guayaquil
tienen como base un panfleto anónimo
publicado en su contra y de su familia, que se difundió hace algunos días atrás
por medios electrónicos. Las impugnaciones presentadas por Juan Vizuete tienen
idéntica argumentación que dicho panfleto anónimo.
Existe una clara
conspiración de estos impugnantes para dañar mi imagen y buen nombre, por lo
que posteriormente deberán responder ante la justicia, aseguró Pazmiño.
El Dr. Pazmiño entregó a la
comisión documentos suscritos por la Dirección de Recursos Humanos que
desbaratan la acusación de nepotismo ya que demuestran que ninguno de los
cargos detallados en la impugnación requerían el llamado a concurso de
merecimientos y oposición. Además entregó documentos suscritos por el
Secretario de Gestión institucional de la CC que prueban que desde el mes de
julio del 2007 hasta la presente fecha NO han ingresado ni son parte de la Institución parientes del
Dr. Patricio Pazmiño Freire que estén incursos en las prohibiciones
establecidas en la figura jurídica de nepotismo. Asimismo, la Directora de
Recursos Humanos de la CC, Sindy Estévez, que forma parte del Ministerio de
Relaciones Laborales y se encuentra en comisión de servicios en la institución,
certificó que ha revisado los expedientes del personal que reposan en su
Dirección y que ha constatado que desde el mes de julio del año 2007 hasta la
presente fecha no han ingresado a laborar en la Institución bajo ninguna
modalidad parientes del Dr. Patricio Pazmiño Freire, comprendidos dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y la Directora de Asesoría
Legal, que contiene efectuó un pormenorizado análisis técnico-jurídico sobre el
nepotismo que libera de toda responsabilidad a Patricio Pazmiño.
Durante la audiencia se dejó
en claro que Vizuete pretendió además utilizar un documento incompleto con base en un informe
respecto de la situación interna de la
Corte Constitucional, pero que dicho documento reposa en la Secretaría General
en sobre cerrado y no ha sido conocido por el Pleno, por lo que constituye una
prueba que carece de validez. “Las pruebas obtenidas o actuadas con
violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de
eficacia probatoria”. En consecuencia el documento presentado que
además esta incompleto y se pretende hacerlo valer en esta impugnación, es por
si solo violatorio a este principio constitucional y por lo tanto inexistente e
inválido, Patricio Pazmiño.
Al respecto de la
impugnación sobre causas que se tramitan en la Corte Constitucional, el Dr.
Pazmiño recordó que según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, el Reglamento de Trámite de Expedientes ante la Corte
Constitucional y el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,
le corresponde realizar a la Secretaría General o a la Secretaría Técnica
Jurisdiccional tales trámites que los impugnantes le imputan al Dr. Pazmiño por
lo que sus acusaciones no tienen fundamento.