lunes, 20 de agosto de 2012

Concurso de jueces Corte Constitucional: Patricio Pazmiño desvirtúa las impugnaciones de Andrés Páez

SEÑORA PRESIDENTA, SEÑORAS Y SEÑORES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA:

LEONCIO PATRICIO PAZMIÑO FREIRE, una vez que he sido notificado con la impugnación presentada en mi contra por parte deasambleísta ANDRÉS PÁEZcomparezco ante ustedes con el debido respeto y expongo:

RESPECTO DE LA AUTO DESIGNACIÓN COMO CORTE CONSTITUCIONAL:
Solicito se incorpore al expediente el escrito que entrego donde sustento las razones constitucionales y jurídicas por las cuales esta Comisión estaba impedida de dar trámite aquellas impugnaciones relacionadas con decisionesadoptadas por la Corte Constitucional; argumentaciones que solicito seantomadas en cuenta por ustedes al momento de resolver los casos puestos a su conocimiento.
En la alegación que entrego queda claro que no existe posibilidad jurídica deque las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, puedan ser objeto de apelación o revisión alguna. En concordancia con lo señalado y, únicamente,porque estoy convencido de que este es un ejercicio inédito de escrutinioblico que se realiza por primera vez en el país y que busca indagar la probidad e idoneidad de los candidatos, mas no analizar nuestros fallos y decisiones, procedo a responder las impugnaciones calificadas por ustedes.
El impugnante en el numeral 1 de los fundamentos de hecho y de derechohace mención al artículo 25 del Régimen de Transición y trata de argumentarque de mi parte hay un incumplimiento a la mencionada disposición dictada porel constituyentepuesto que al asumir las funciones y competencias de Corte Constitucional para la transición, para su ligero análisis, se habría viciado todas mis actuaciones como juez constitucional.
Es realmente inaudito que luego de haber transcurrido cerca de cuatro años que viene laborando la Corte Constitucional, para el periodo de transición,luego de haber sustanciado, tramitado y resuelto más de QUINCE MIL (15.000) expedientes, aún se persista en un argumento que fue ampliamente debatido yjustificado a la luz de la doctrina, la jurisprudencia constitucional y de conformidad a los principios de la nueva Constitución. Ciertamente que para algunas mentes ancladas aún en el positivismo formalista, a la que entusiastamente adhiere el impugnante, les resulta incomprensible e incómodala doctrina del nuevo constitucionalismo.
No me extraña, pero es realmente sorprendente, por decir lo menos, que un Asambleísta de la República, no aplique mínimos criterios de derecho, desconozca nuestro ordenamiento jurídico ysin el más mínimo rubor,sostenga acusaciones de descalificación personal por una decisión que fuecorporativa (adoptada con nueve votos de manera unánime), y más aún cuando la Resolución en ciernes ha merecido los siguientes pronunciamientosoficiales, de los principales órganos competentes del Estado ecuatoriano:
a)
Pronunciamiento de la Fiscalía General del Estado ante ldenuncia penal formulada por asambleístas del grupo Madera de Guerrero, quesostenía argumentos coincidentes con el diminuto planteamiento realizado ante esta Comisión, donde el Fiscal concluye: “Del análisis prolijo del expediente se infiere que durante la fase preprocesal de la indagación previa, iniciada hace mas de un año, no se ha llegado a acopiar los suficientes elementos de convicción que hagan presumir la existencia material de un presunto delito de los previstos en nuestra legislación penal”. Revisar fojas 16 vuelta y 17 dela Escritura Pública de Protocolización de la Indagación Previa N.° 08-2010 de fecha 1 de agosto de 2.012 que adjunto. (negrillas y subrayado me corresponden.)
b)
Sentencia de la Corte Nacional de Justicia, en el mismo caso, mediante auto dictado con fecha 28 de diciembre del 2010 a las 15h30, que dice:“Analizada la denuncia y los elementos de convicción fundamentalmente de tipo documental, es procedente el archivo de la denuncia en la forma solicitada, al desestimar y archivar, respectivamente una denuncia que carece de todo fundamento legal,…; repito, carece de todo fundamento legal.
c)
Por último, la Comisión de Legislación y Fiscalización aprobó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,publicada en el Registro Oficial Nro. 52 de fecha 22 de octubre del 2009,donde se reconoce, ratifica y legitima todo lo actuado por la Corte Constitucional, para el periodo de transición, en la disposición transitoria tercera que determina“Los actuales juezas y jueces de la Corte Constitucional para el Periodo de Transición y sus suplentes, continuarán en sus funciones hasta ser remplazados de conformidad con la Constitución y esta ley”; y, la disposición transitoria cuarta que establece“Las decisiones judiciales, dictámenes, sentencias ejecutoriadas y demás resoluciones expedidas  o que se expidan por la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, así como los efectos generados por aquellas, tendrán validez y carácter de definitivos”. Por lo tanto mencionar que mis actos ejercidos en la función son viciados, simplemente constituye una aseveración intrascendente, ilógica y ridícula, ergo, politiquería barata, puesto que si el recurrente no estaba de acuerdo con el texto de la ley, actuando en el marco del derecho y la democracia, debió proponer la acción de inconstitucionalidad del texto, lo que nunca sucedió. Ahora bien, aceptemos que el impugnante no tenía razón de conocer los fallos judiciales arriba referidos, aunque fueron ampliamente publicitados en la prensa; sin embargo, es inexcusable su ignorancia sobre la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que hace parte del mundo normativo e institucional donde ejerce sus funciones como legislador.
Adicionalmente, si el recurrente acusa de vicios de legitimidad  a mi actuación, debería ser consecuente con su pensamiento y no debería acudir a la Corte Constitucional a presentar innúmeras solicitudes donde ahí si legitima y reconoce a la autoridad constitucional, conforme consta de la certificación emitida por la Secretaria General de la Corte Constitucional que adjunto.

ACERCA DE LA PROBIDAD Y ÉTICA:
Decepciona el impugnante al manifestar que objeta mi candidatura porque el cree que no poseo probidad notoria en el ejercicio de la judicatura y luego sin ninguna sindéresis trata de relacionar la ética y probidad con el ejercicio de la función pública, indicando en forma incoherente que en el desempeño de mis funciones como Presidente de la Corte Constitucional no he demostrado ética pública y que evidencio falta de probidad, sin fundamentar las razones o motivos de semejante acusación, quedando aquello como un mero y simple enunciado que no resiste el menor análisis, en razón de que el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República, reconoce el derecho a la presunción de inocencia a todo ciudadanocorrespondiendo a quien afirma lo contrario, probarlo, lo que obviamente el impugnante no lo ha hecho en su comparecencia. Conmino al impugnante a que defina lo que entiende como probidad y ética pública.

SOBRE EL NEPOTISMO:
En el numeral 3 literal a) de su escrito de impugnación se refiere a un supuesto NEPOTISMO cometido de mi parte en el ejercicio de la función como Presidente de la Corte Constitucional, citando inclusive algunas disposiciones constitucionales, llegando al absurdo jurídico inadmisible para quien tiene el título de profesional en derecho de  afirmar paladinamente un aserto que merecería la reprobación del primer año de derecho de cualquier universidad. Para testimonio histórico queda el escrito que afirma: El Dr. Patricio Pazmiño Freire es Juez y Presidente de la Corte Constitucional para el periodo de transición desde el año 2007 hasta la actual fecha, en cuyo ejercicio ha designado como funcionarios y empleados de esta institución a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad…” y continúa identificandoparentescos, nombres y apellidos que de acuerdo a su sesuda afirmación estarían inmersos en el NEPOTISMO que me acusa.
Al respecto debo indicar que solo la bajeza de espíritu amalgamada con una supina ignorancia jurídica puede ocasionar semejante afirmación en mi contra, sin demostrar los elementos probatorios que conduzcan a verificar la veracidadde lo que tan suelto de huesos expresa.
Respondo a esta impugnación con los siguientes documentos:
a)
Memorando N.° 131-2012-CCE-P, de fecha 9 de agosto del 2012dirigido al señor Secretario de Gestión Institucional de la Corte Constitucional, para que me informe si a partir del mes de julio del año 2007 hasta la presente fecha, han ingresado y/o son parte de la Institución parientes míos que estén incursos en las prohibiciones establecidas en la figura jurídica de nepotismo.
b)
Memorando N.° 0875-CC-SGI-DRH-2012, suscrito por la Ing. Sindy Abigail Estévez López, Directora de Recursos Humanos de la Corte Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2012, donde informa que ha revisado los expedientes del personal que reposan en su Dirección y haverificado que desde el mes de julio del año 2007 hasta la presente fecha no han ingresado a laborar en la Institución bajo ninguna modalidad parientes míos, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 
Con lo expuesto se desvirtúa documentadamente, la falaz acusación, conforme debe ser en derecho y con el respeto y seriedad que se debe actuar ante una instancia de control social y ciudadano.
Esta documentación oficial me releva de cualquier otro comentario y deja sin piso las temerarias acusaciones del impugnante.

ACERCA DEL ABUSO DE PODER:
¿Qué es el abuso de poder?
Un abuso consiste en hacer uso de un recurso o tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. De esta manera, podemos decir que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovechan de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que esta ubicado en una situación de dependencia o subordinación”, así lo define Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Partiendo de este concepto analicemos la comunicación en la que basa su argumento el impugnante, esto es el oficio Nro. 3175-ANT-ANT-2012 de fecha18 de junio de 2012, suscrito por la señorita Jenny Maribel bastidas Romero, en el cual se menciona bajo su propia cuenta y riesgo: “que ha recibido una llamada telefónica realizada desde mi despacho a mi nombre”, en la quepresuntamente debió intervenir una tercera persona, que tampoco menciona quien es, para que gestione un trámite en la Agencia Nacional de Tránsito, en menor tiempo del acostumbrado.
Del contenido literal del mismo oficio, se establece claramente que de mi parte, no he realizado ninguna gestión, peor aún no he ejercido ninguna presión en forma personal, ni en forma verbal ni por escrito.
Relacionando el concepto doctrinario del ABUSO DE PODER, con los diminutos argumentos del impugnante y si los contrastamos con el oficio referido, queda completamente desvirtuado, que es imposible que yo haya podido ejercer ABUSO DE PODER, con una funcionaria de otra institución a quien ni siquiera conozco y que tampoco labora bajo mi dependencia o subordinación.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CORTE:
Sobre este particular, sorprende el uso doloso de documentos públicos a los que ni siquiera el Presidente de la Corte ni nadie pueden tener acceso, ya que se supone que están bajo custodia de la Secretaria General y fueron en su momento entregados en sobre cerrado por la jueza que presidió la comisión.Las copias simples que se han presentado como parte de esta impugnación notienen el carácter oficial puesto que no han sido conocidas ni debatidas por el pleno de la Corte Constitucional, por lo que no pueden tener valor alguno dentro del presente proceso de impugnación.
Para corroborar mi afirmación adjunto el oficio Nro. 0732-CCSSG-2012, de fecha 15 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General encargado de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, en el que certifica que en la sesión del pleno del organismo del 03 de marzo del 2012, se nombró una comisión de jueces para que elaboren un informe respecto de la situación interna de la Corte Constitucional y que dicho informe reposa en la Secretaría General en sobre cerrado y no ha sido conocido por el Pleno.
Queda demostrado que el documento presentado es forjado, pues la documentación original consta en la Secretaria General de la Corte Constitucional. Adicionalmente, se puede advertir fácilmente que el mismo no está completamente certificado, únicamente tiene sellos de compulsas de copias de la Notaría 35 de Quito en algunas de las fojas pero no en todas, lo que además aparte de ser in jurídico carece de legalidad al violar el literal d) delartículo 16 del Reglamento para este concurso, el cual establece que para que proceda una impugnación deben acompañarse documentos debidamente notariados o certificados, lo que no ocurre con la documentación indicada, por tanto esta impugnación además es improcedente.
Adicionalmente, señoras comisionadas y señores comisionados, deben tomar en cuenta que la Constitución de la República en su artículo 76 numeral 4 establece que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. En consecuencia el documento presentado y que se pretende hacerlo valer en esta impugnación es por si solo violatorio a este principio constitucional y la leyy, por el contrario, estos hechos deberán ser puestos en conocimiento de la Fiscalía para que realice una exhaustiva investigación penalpara sancionar a los responsables intelectuales y materiales de estos ilícitos, así como notificar al Consejo Nacional de la Judicatura para que realice la investigación correspondiente y adopte las decisiones pertinentes en relación con la conducta y actuación del Notario.
Lconclusión a la que arriba el impugnante respecto de mi candidatura, solo evidencia su total desprecio al ordenamiento jurídico ecuatoriano vigenteundesmedido afán de protagonismo propio de políticos desesperadosy un claro y manifiesto interés de causarme daño actuando concertadamente; pues susdiminutos argumentos, por llamarlos generosamente de alguna manera, han quedado absolutamente desvanecidos desde el mismo momento de la presentación de esta infundada e injurídica impugnación, y, principalmente por la argumentación desarrollada, los documentados agregados y las respuestasmotivadas que dejo expuestas.
De esta manera y de forma fehaciente y fuera de toda duda, una por una he desvirtuado las audaces afirmaciones del impugnante, que como todas las otras impugnaciones, son alevosas, temerarias, carentes de pruebas y de los mas mínimos fundamentos, lo que repugna al sentido jurídico más elemental,máxime si consideramos que el recurrente es profesional del derecho y legislador de la republica, lo que me obliga a pensar en voz alta y clamarporque vengan tiempos mejores en la educación superior para que brille la calidad de los juristas y que como sanción y, ahí, si, por ética pública y sanidad para la democracia, en las urnas se castigue a los mediocres y filibusteros de la política.
Por todo lo expuesto, en forma respetuosa solicito se sirvan rechazar la impugnación presentada en mi contra, disponer su archivo y conferirme copias certificadas de todo lo actuado en este expediente.
Atentamente,


Dr. Patricio Pazmiño Freire
Adjunto:
Alegato sobre la indemnidad de las decisiones de la Corte Constitucional.
Sentencia Interpretativa N.º 003-10-SIC-CC.
Oficio N.º 0733-CC-SSG-2012 que contiene la resolución del pleno del organismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 451 de fecha 22 de octubre del 2008.
Escritura Pública de Protocolización de la Indagación previa N.º 08-2010 de la Notaría Novena del cantón Quito.
Memorando N.º 131-2012-CCE-P.
Memorando 241-CC-SGI-2012.
Memorando 875-CC-SGI-DRH-2012.
Oficio N.º 0732-CC-SSG-2012