Dentro del proceso de selección de la Primera Corte
Constitucional, particularmente en lo relacionado a las impugnaciones
planteadas por el asambleísta Galo Lara, en ejercicio de mi derecho a la
defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la
República, presento ante ustedes mis argumentos de descargo.
Dada la dispersión en los
argumentos planteados por el Asambleísta Galo Lara en su escrito de
impugnación, he considerado necesario sistematizarlos con el fin de responder a
sus alegaciones.
Las impugnaciones planteadas,
dado su contenido, pueden ser
esquematizadas de la siguiente
manera:
1.
Cargos relacionados al trámite de procesos constitucionales
2.
Cargos relacionados con “el delito de cohecho”, proceso
archivado por la Corte Nacional
3.
Cargos relacionados al “delito de falsificación de
providencia”
4.
Cargos relacionados al incumplimiento de requisitos
legales en los documentos presentados.
1. Cargos
relacionados al trámite de procesos constitucionales
1.1. Sobre la impugnación relacionada a una
petición de medidas cautelares:
El asambleísta
Galo Lara inicia su impugnación en el numeral 3 del escrito haciendo alusión a
un proceso constitucional que no es claramente identificable, textualmente señala: “Previo a describir el ilícito cometido, aclaro que el presente caso
tiene relación con las garantías
constitucionales efectuadas entorno al reclamo de Utilidades de ex trabajadores
de la Cervecería Nacional, que saltó a la luz pública por las múltiples medidas
cautelares que plantearon tanto los extrabajadores así como la misma Cervecería
Nacional”
De la lectura
textual se desprende que el mismo hace referencia a un proceso de medidas
cautelares que “plantearon” los
extrabajadores así como la misma Cervecería Nacional, sin especificar ante que
autoridad u órgano se presentó el mismo. Ante dicha ambigüedad, y considerando
que el Asambleísta se refiere a una petición de medidas cautelares, me limito a
poner en su conocimiento copia certificada que demuestra que no existe en la
Corte Constitucional caso constitucional alguno relacionado a una petición de medidas cautelares autónoma
planteada por los extrabajadores así como la misma Cervecería Nacional, razón
por la cual me veo en la imposibilidad de contestar dicha alegación.
1.2. Sobre las impugnaciones relacionadas a los
casos No. 070-10-JC y 0018-11-IS.
En cuanto a
las alegaciones relacionadas a los casos N0. 070-10-JC y 0018-11-IS, constantes
en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25,
26 del escrito de impugnación, debo manifestar que todas ellas se relacionan
con el trámite interno que llevaron las causas citadas dentro de la Corte
Constitucional hasta que la causa No. 0018-11-IS fue dejada sin efecto mediante
providencia de 11 de febrero de 2011 a las 12h 15 misma que adjunto al presente
escrito debidamente notarizada.
En ese contexto el contenido de
las impugnaciones citadas está vinculado
directamente con opiniones vertidas por las juezas y jueces constitucionales de
la Corte Constitucional dentro del tramite jurisdiccional de las causas,
circunstancia que se inserta dentro del
ámbito de inmunidad de opinión, autonomía
e independencia de las actuaciones de la Corte Constitucional y sus miembros,
garantizado en la Constitución así como en el contenido de la sentencia No
003-10-SIC-CC dictada por la Corte Constitucional para el período de
transición, misma que fue analizada en el escrito originalmente planteado ante
ustedes.
Por
consiguiente las impugnaciones relacionadas al tramite jurisdiccional de los
procesos constitucionales advertidos por el impugnante no hacen mas que
demostrar un claro intento por llevar a ustedes, en calidad de Comisionados, a
una intromisión en el ámbito de la Justicia Constitucional y a las
consecuencias que por incumplimiento de sentencia constitucional se
encuentran previstas en el artículo 86 numeral
4 de la Constitución de la República
Como
consecuencia de lo expuesto en este escrito y en mi alegato original, me abstengo de contestar las impugnaciones
ligadas a procesos constitucionales y solicito a ustedes desechar los cargos
aquí analizados.
2. Cargos relacionados con el delito de
cohecho, proceso archivado por la Corte Nacional
En cuanto a
las impugnaciones relacionadas a la existencia de un delito de cohecho debo
precisar que mas allá de que se encuentran
ligadas a procesos constitucionales tramitados por la Corte Constitucional,
también guardan relación directa con una
decisión dictada por el máximo órgano de la Justicia Ordinaria, la Corte
Nacional de Justicia.
El impugnante
en el numeral 4 de su escrito, en lo pertinente, señala:
(…) En
este sentido, al descubrir de forma escandalosa que existía un cheque o pago
hacia el hermano del Secretario de la Corte Constitucional y quién además fue
asesor contrato por el propio Patricio Pazmiño, lo que constituía un delito
cohecho y que fue denunciado en su oportunidad. Hasta la fecha este caso sigue
abierto aunque se ha “santificado” al impugnado aquí mencionado”.
Mas adelante en el mismo numeral,
reconoce saber el estado de la causa:
(…)
“aún en el evento de que el impugnado
haya sido absuelto del cohecho pero no del de falsedad de providencia”
Las afirmaciones vertidas por el
impugnante hablan por sí mismas y demuestran su actitud dolosa pues aún
sabiendo que el hoy impugnado ha sido absuelto por el máximo de Justicia
Ordinaria del país pretende que esta Comisión incurra en una arrogación de
funciones y revise asuntos resueltos con efectos de cosa juzgada por el órgano
competente.
Adjunto como sustento probatorio de mis afirmaciones
copia notarizada de la providencia de
archivo de todo el expediente signado con el No. 6-2011 dictada por la Corte
Nacional de Justicia, así como de del pronunciamiento del Fiscal dentro de la
Indagación Previa No. 009-2011-expediente No.06.2011, pruebas fehacientes que
ratifican mi estado de inocencia. Consecuentemente, toda acusación relacionada
al tema no hace más que vulnerar mis derechos constitucionales a la presunción
de inocencia y buen nombre reconocidos en el artículo 76 numeral 2 y 66 numeral
18 de la Constitución de la República. Por lo tanto es un imperativo que se
desechen estas impugnaciones.
Por otra parte la calificación de una impugnación de esta
naturaleza, como es el caso ya resuelto por la Corte Nacional de Justicia, daría paso a mi revictimización, pues lesionaría el principio non bis in idem
reconocido el artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución de la
República. Estaría reabriéndose por parte de un órgano administrativo
ocasional, una causa que ya ha sido juzgada y archivada por el órgano judicial
competente, convirtiendo a la Comisión Calificadora en una instancia de
revisión de una decisión judicial ejecutoriada, situación no prevista en la
Reforma al Reglamento para la calificación y designación de las juezas y jueces
que integrarán la Primera Corte Constitucional como tampoco en el resto del ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Me ratifico ante ello en las interrogantes planteadas en
mi escrito original, ¿qué sucedería con la inmunidad de opinión si impugnaciones de esta naturaleza prosperaran
luego de la audiencia pública y fuere motivo para cuestionar la idoneidad de un
candidato? ¿Se abriría un mecanismo para la interferencia en la Justicia
Constitucional? ¿Sería éste un mecanismo para cuestionar y reabrir procesos
constitucionales y judiciales concluidos? ¿Se crearía una instancia adicional
para analizar los procesos en curso o las sentencias constitucionales y
judiciales dictadas con efecto de cosa juzgada y que obviamente no están
previstos en el ordenamiento jurídico? Simplemente alarmante. Estoy seguro que
ustedes no lo van a permitir.
- Cargos relacionados a “falsedad de una providencia”
Las impugnaciones relacionadas
a la “falsedad de una providencia” constan en los numerales 20, 21, 22,
23, 27.1 .2.3 del escrito de impugnación. Dichas alegaciones se relacionan con
los procesos constitucionales citados en líneas anteriores y por consiguiente
incurren en una nueva afectación a la inmunidad de opinión, autonomía, e
independencia de la Corte Constitucional y sus miembros, todo ello en los
términos previstos en la Constitución de la República y en la sentencia
constitucional 003-10-SIC-CC dictada por la Corte Constitucional para el
período de transición.
Por otro lado
debo advertir a ustedes señores comisionados, que las alegaciones citadas son objeto de investigación dentro de la indagación previa No. 43-2012-MHN, afirmación
que la demuestro a través de copia notarizada del oficio No. 05082 de 18 de
junio de 2012 suscrito por el Dr. Daniel Montoya Alvarado, Secretario General
de la Fiscalía General del Estado. Ante ese estado de la cuestión, es claro
que el impugnante ha desconocido el
contenido de los artículos 215 del Código de Procedimiento Penal y 282 del
Código Penal, y pretende a partir de
ello, que esta Comisión interfiera con las investigaciones que, sobre este
particular, lleva adelante la Fiscalía General del Estado.
Art. 215 Código de Procedimiento
Penal:
(…) Sin perjuicio de las garantías del
debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de
la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y
funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva
de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho
del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de
tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El
personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas
actuaciones divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la
investigación o las difundan atentando contra el honor y al buen nombre de las
personas en general, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código
Penal.
En cuanto a la
exhibición de un documento reservado el
artículo 282 del Código Penal determina:
(…) Todo funcionario público, que sin orden
legal del superior competente, descubra o revele, algún secreto de los que le
están confiados por razón de su destino, o exhiba algún documento que deba
estar reservado, será reprimido con uno a cinco años de prisión.
Cabe precisar
que el estado procesal advertido era
conocido plenamente por el hoy impugnante, pues así lo afirma textualmente
en parte del numeral 4 de su escrito de
apelación: (…) Sin embargo, además del
delito de cohecho, existe también un proceso por delito de FALSEDAD DE UNA
PROVIDENCIA. El texto transcrito pone nuevamente en evidencia la actitud
dolosa del impugnante, su desconocimiento absoluto de las normas jurídicas y su
clara lesión a mi derecho constitucional al buen nombre.
Finalmente,
como consecuencia del contenido de las alegaciones analizadas, debo precisar
que el impugnante y sus abogados desconocen el derecho de cualquier persona a
presumir su inocencia mientras no se demuestre lo contrario. El hecho de que existan investigaciones sobre
un determinado caso no deviene en la culpabilidad de una persona, pues aquello
solo puede declararse vía sentencia y por el órgano jurisdiccional competente.
En esa línea una impugnación basada en una investigación judicial no puede ser
considerada como causal para cuestionar la idoneidad de un candidato.
En
consecuencia de lo expuesto, y bajo prevenciones penales, es improcedente la
publicidad de temas de esta naturaleza ante un órgano administrativo, razón por
la cual deben ser desechadas y archivadas inmediatamente.
4. Cargos relacionados al incumplimiento de
requisitos legales en los documentos presentados.-
Con respecto a
la impugnación final, el mismo impugnante reconoce el texto previsto en el
artículo 12 del Reglamento para la Calificación y Designación de las Juezas y
Jueces que integrarán la Primera Corte Constitucional, texto normativo que
señala expresamente: (…) La o el
candidato presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo
debidamente certificada o notariada. Mas adelante la misma disposición
reglamentaria señala que la documentación
del expediente de los candidatos será entregada en original, copia certificada
o notariada”.
En
cumplimiento estricto a dicha norma presenté los documentos debidamente
notarizados, tal como lo reconoce el impugnante en el numeral 3 de la página 7
del escrito de impugnación. Es de señalar que la invocación de normativa
subsidiaria, tal como es de conocimiento de cualquier abogado, sólo procedería en caso de no existir una
disposición normativa clara y expresa, circunstancia que no sucede en el caso
concreto.
- Solicitud.-
Como consecuencia de los
argumentos constitucionales y legales expuestos, solicito a ustedes de manera
expresa desestimar y archivar todas las impugnaciones planteadas por el
asambleísta Galo Lara.
Patricio Pazmiño Freire
Adjunto:
Ø Copia notarizada que acredita la inexistencia de una
medida cautelar autónoma planteada ante la Corte Constitucional por parte de
los ex trabajadores de la Cervecería Nacional así como la misma Cervecería
Nacional.
Ø Copia notarizada de la providencia de 11 de febrero de
2011 a las 12h 15 dentro del caso 18-11-IS.
Ø Copia notarizada del acta No. 006-O-2011-CC de 11 de
febrero de 2011.
Ø Copia notarizada de la providencia de archivo de todo
el expediente signado con el No. 6-2011 dictada por la Corte Nacional de
Justicia
Ø Copia notarizada del pronunciamiento del Fiscal dentro
de la Indagación Previa No. 009-2011-expediente No.06.2011.
Ø Copia notarizada del oficio No. 05082 de 18 de Junio
de 2012 suscrito por el Secretario General de la Fiscalía General del Estado.