miércoles, 22 de agosto de 2012

Señora Presidenta y señores miembros de la comisión calificadora para la designación de juezas y jueces de la primera Corte Constitucional

Dentro del proceso de selección de la Primera Corte Constitucional, particularmente en lo relacionado a las impugnaciones planteadas por el asambleísta Galo Lara, en ejercicio de mi derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, presento ante ustedes mis argumentos de descargo.

Dada la dispersión en los argumentos planteados por el Asambleísta Galo Lara en su escrito de impugnación, he considerado necesario sistematizarlos con el fin de responder a sus alegaciones. 

Las impugnaciones planteadas, dado su contenido, pueden ser  esquematizadas de  la siguiente manera:

1.      Cargos relacionados al trámite de procesos constitucionales

2.      Cargos relacionados con “el delito de cohecho”, proceso archivado por la Corte Nacional

3.      Cargos relacionados al “delito de falsificación de providencia”

4.      Cargos relacionados al incumplimiento de requisitos legales en los documentos presentados.

 1. Cargos relacionados al trámite de procesos constitucionales

1.1.  Sobre la impugnación relacionada a una petición de medidas cautelares:

El asambleísta Galo Lara inicia su impugnación en el numeral 3 del escrito haciendo alusión a un proceso constitucional que no es claramente identificable,  textualmente señala: “Previo a describir el ilícito cometido, aclaro que el presente caso tiene relación con las garantías constitucionales efectuadas entorno al reclamo de Utilidades de ex trabajadores de la Cervecería Nacional, que saltó a la luz pública por las múltiples medidas cautelares que plantearon tanto los extrabajadores así como la misma Cervecería Nacional” 

De la lectura textual se desprende que el mismo hace referencia a un proceso de medidas cautelares que “plantearon” los extrabajadores así como la misma Cervecería Nacional, sin especificar ante que autoridad u órgano se presentó el mismo. Ante dicha ambigüedad, y considerando que el Asambleísta se refiere a una petición de medidas cautelares, me limito a poner en su conocimiento copia certificada que demuestra que no existe en la Corte Constitucional caso constitucional alguno relacionado a una petición de medidas cautelares autónoma planteada por los extrabajadores así como la misma Cervecería Nacional, razón por la cual me veo en la imposibilidad de contestar dicha alegación.


1.2.  Sobre las impugnaciones relacionadas a los casos No. 070-10-JC y 0018-11-IS.

En cuanto a las alegaciones relacionadas a los casos N0. 070-10-JC y 0018-11-IS, constantes en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26 del escrito de impugnación, debo manifestar que todas ellas se relacionan con el trámite interno que llevaron las causas citadas dentro de la Corte Constitucional hasta que la causa No. 0018-11-IS fue dejada sin efecto mediante providencia de 11 de febrero de 2011 a las 12h 15 misma que adjunto al presente escrito debidamente notarizada.

En ese contexto el contenido de las impugnaciones citadas  está vinculado directamente con opiniones vertidas por las juezas y jueces constitucionales de la Corte Constitucional dentro del tramite jurisdiccional de las causas, circunstancia que  se inserta dentro del ámbito  de inmunidad de opinión, autonomía e independencia de las actuaciones de la Corte Constitucional y sus miembros, garantizado en la Constitución así como en el contenido de la sentencia No 003-10-SIC-CC dictada por la Corte Constitucional para el período de transición, misma que fue analizada en el escrito originalmente planteado ante ustedes.

Por consiguiente las impugnaciones relacionadas al tramite jurisdiccional de los procesos constitucionales advertidos por el impugnante no hacen mas que demostrar un claro intento por llevar a ustedes, en calidad de Comisionados, a una intromisión en el ámbito de la Justicia Constitucional y a las consecuencias que por incumplimiento de sentencia constitucional se encuentran  previstas en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República

Como consecuencia de lo expuesto en este escrito y en mi alegato original,  me abstengo de contestar las impugnaciones ligadas a procesos constitucionales y solicito a ustedes desechar los cargos aquí analizados.

2. Cargos relacionados con el delito de cohecho, proceso archivado por la Corte Nacional

En cuanto a las impugnaciones relacionadas a la existencia de un delito de cohecho debo precisar que mas allá de que se encuentran  ligadas a procesos constitucionales tramitados por la Corte Constitucional, también  guardan relación directa con una decisión dictada por el máximo órgano de la Justicia Ordinaria, la Corte Nacional de Justicia.

El impugnante en el numeral 4 de su escrito, en lo pertinente, señala:

 (…) En este sentido, al descubrir de forma escandalosa que existía un cheque o pago hacia el hermano del Secretario de la Corte Constitucional y quién además fue asesor contrato por el propio Patricio Pazmiño, lo que constituía un delito cohecho y que fue denunciado en su oportunidad. Hasta la fecha este caso sigue abierto aunque se ha “santificado” al impugnado aquí mencionado”.

Mas adelante en el mismo numeral, reconoce saber el estado de la causa:

 (…) “aún en el evento de  que el impugnado haya sido absuelto del cohecho pero no del de falsedad de providencia”

Las afirmaciones vertidas por el impugnante hablan por sí mismas y demuestran su actitud dolosa pues aún sabiendo que el hoy impugnado ha sido absuelto por el máximo de Justicia Ordinaria del país pretende que esta Comisión incurra en una arrogación de funciones y revise asuntos resueltos con efectos de cosa juzgada por el órgano competente.

Adjunto como sustento probatorio de mis afirmaciones copia notarizada de la  providencia de archivo de todo el expediente signado con el No. 6-2011 dictada por la Corte Nacional de Justicia, así como de del pronunciamiento del Fiscal dentro de la Indagación Previa No. 009-2011-expediente No.06.2011, pruebas fehacientes que ratifican mi estado de inocencia. Consecuentemente, toda acusación relacionada al tema no hace más que vulnerar mis derechos constitucionales a la presunción de inocencia y buen nombre reconocidos en el artículo 76 numeral 2 y 66 numeral 18 de la Constitución de la República. Por lo tanto es un imperativo que se desechen estas impugnaciones.

Por otra parte la calificación de una impugnación de esta naturaleza, como es el caso ya resuelto por la Corte Nacional de Justicia,  daría paso a mi revictimización, pues  lesionaría el principio non bis in idem reconocido el artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución de la República. Estaría reabriéndose por parte de un órgano administrativo ocasional, una causa que ya ha sido juzgada y archivada por el órgano judicial competente, convirtiendo a la Comisión Calificadora en una instancia de revisión de una decisión judicial ejecutoriada, situación no prevista en la Reforma al Reglamento para la calificación y designación de las juezas y jueces que integrarán la Primera Corte Constitucional como tampoco en el resto del ordenamiento jurídico ecuatoriano.


Me ratifico ante ello en las interrogantes planteadas en mi escrito original, ¿qué sucedería con la inmunidad de opinión si  impugnaciones de esta naturaleza prosperaran luego de la audiencia pública y fuere motivo para cuestionar la idoneidad de un candidato? ¿Se abriría un mecanismo para la interferencia en la Justicia Constitucional? ¿Sería éste un mecanismo para cuestionar y reabrir procesos constitucionales y judiciales concluidos? ¿Se crearía una instancia adicional para analizar los procesos en curso o las sentencias constitucionales y judiciales dictadas con efecto de cosa juzgada y que obviamente no están previstos en el ordenamiento jurídico? Simplemente alarmante. Estoy seguro que ustedes no lo van a permitir.

  1. Cargos relacionados a “falsedad de una providencia”

Las impugnaciones  relacionadas  a la “falsedad de una providencia” constan en los numerales 20, 21, 22, 23, 27.1 .2.3 del escrito de impugnación. Dichas alegaciones se relacionan con los procesos constitucionales citados en líneas anteriores y por consiguiente incurren en una nueva afectación a la inmunidad de opinión, autonomía, e independencia de la Corte Constitucional y sus miembros, todo ello en los términos previstos en la Constitución de la República y en la sentencia constitucional 003-10-SIC-CC dictada por la Corte Constitucional para el período de transición.

Por otro lado debo advertir a ustedes señores comisionados, que  las alegaciones citadas  son objeto de investigación dentro de la  indagación previa No. 43-2012-MHN, afirmación que la demuestro a través de copia notarizada del oficio No. 05082 de 18 de junio de 2012 suscrito por el Dr. Daniel Montoya Alvarado, Secretario General de la Fiscalía General del Estado. Ante ese estado de la cuestión, es claro que  el impugnante ha desconocido el contenido de los artículos 215 del Código de Procedimiento Penal y 282 del Código Penal,  y pretende a partir de ello, que esta Comisión interfiera con las investigaciones que, sobre este particular, lleva adelante la Fiscalía General del Estado.

Art. 215 Código de Procedimiento Penal:

(…) Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas actuaciones divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.

En cuanto a la exhibición de un documento reservado  el artículo 282 del Código Penal determina:

(…) Todo funcionario público, que sin orden legal del superior competente, descubra o revele, algún secreto de los que le están confiados por razón de su destino, o exhiba algún documento que deba estar reservado, será reprimido con uno a cinco años de prisión.

Cabe precisar que el estado procesal advertido  era conocido plenamente por el hoy impugnante, pues así lo afirma textualmente en  parte del numeral 4 de su escrito de apelación: (…) Sin embargo, además del delito de cohecho, existe también un proceso por delito de FALSEDAD DE UNA PROVIDENCIA. El texto transcrito pone nuevamente en evidencia la actitud dolosa del impugnante, su desconocimiento absoluto de las normas jurídicas y su clara lesión a mi derecho constitucional al buen nombre.

Finalmente, como consecuencia del contenido de las alegaciones analizadas, debo precisar que el impugnante y sus abogados desconocen el derecho de cualquier persona a presumir su inocencia mientras no se demuestre lo contrario.  El hecho de que existan investigaciones sobre un determinado caso no deviene en la culpabilidad de una persona, pues aquello solo puede declararse vía sentencia y por el órgano jurisdiccional competente. En esa línea una impugnación basada en una investigación judicial no puede ser considerada como causal para cuestionar la idoneidad de un candidato.

En consecuencia de lo expuesto, y bajo prevenciones penales, es improcedente la publicidad de temas de esta naturaleza ante un órgano administrativo, razón por la cual deben ser desechadas y archivadas inmediatamente.

4.  Cargos relacionados al incumplimiento de requisitos legales en los documentos presentados.-

Con respecto a la impugnación final, el mismo impugnante reconoce el texto previsto en el artículo 12 del Reglamento para la Calificación y Designación de las Juezas y Jueces que integrarán la Primera Corte Constitucional, texto normativo que señala expresamente: (…) La o el candidato presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada o notariada. Mas adelante la misma disposición reglamentaria señala que la documentación del expediente de los candidatos será entregada en original, copia certificada o notariada”.

En cumplimiento estricto a dicha norma presenté los documentos debidamente notarizados, tal como lo reconoce el impugnante en el numeral 3 de la página 7 del escrito de impugnación. Es de señalar que la invocación de normativa subsidiaria, tal como es de conocimiento de cualquier abogado,  sólo procedería en caso de no existir una disposición normativa clara y expresa, circunstancia que no sucede en el caso concreto.

  1. Solicitud.-

Como consecuencia de los argumentos constitucionales y legales expuestos, solicito a ustedes de manera expresa desestimar y archivar todas las impugnaciones planteadas por el asambleísta Galo Lara.




Patricio Pazmiño Freire


                                  
Adjunto:
Ø  Copia notarizada que acredita la inexistencia de una medida cautelar autónoma planteada ante la Corte Constitucional por parte de los ex trabajadores de la Cervecería Nacional así como la misma Cervecería Nacional.
Ø  Copia notarizada de la providencia de 11 de febrero de 2011 a las 12h 15 dentro del caso 18-11-IS.
Ø  Copia notarizada del acta No. 006-O-2011-CC de 11 de febrero de 2011.
Ø  Copia notarizada de la providencia de archivo de todo el expediente signado con el No. 6-2011 dictada por la Corte Nacional de Justicia
Ø  Copia notarizada del pronunciamiento del Fiscal dentro de la Indagación Previa No. 009-2011-expediente No.06.2011.
Ø  Copia notarizada del oficio No. 05082 de 18 de Junio de 2012 suscrito por el Secretario General de la Fiscalía General del Estado.