WASHINGTON, D.C. 20006 EEUU
22 de junio de 2012
REF: Proceso de selección del/la Secretario/a Ejecutlvo/a de la CIDH
Estimado doctor Pazmiño:
Me dirijo a usted en nombre de la Comisión Interamericana de de Derechos Humanos, en respuesta a las comunicaciones remitidas por usted el 4 y 11 de junio de 2012, respectivamente. La Comisión Interamericana ha evaluado sus comunicaciones y ha identificado una diversidad de planteamientos que, por su distinta naturaleza, procede a responder en los siguientes términos.
En primer lugar, la Comisión Interamericana toma nota de las opiniones expresadas por usted respecto a algunos/as candidatos/as finalistas, que se considerarán junto con las observaciones y comentarios que se reciban dentro del plazo fijado a tal efecto por la CIDH y anunciado en su página electrónica.
En segundo lugar, la CIDH observa que en ambos escritos usted formula una serie de solicitudes invocando el derecho de acceso a la información. Específicamente, solicita los criterios y la metodología utilizados en la evaluación de las hojas de vida de los/as candidatos/as; que se le informe si antes de proceder a elegir a los finalistas, la Comisión Interamericana analizó las implicancias de que algún/a Comisionado/a votara a favor de un/a candidato/a de su misma nacionalidad, a la luz del principio de imparcialidad; y que se le entreguen los registros documentales de dicha evaluación y votación, tales como posibles actas o correos electrónicos, especialmente los referidos a su propia candidatura.
En relación con los anteriores planteamientos, cumplo con informarle que tras un proceso abierto, amplio y participativo, la Comisión modificó su Reglamento en 2011 para asegurar que las regulaciones en esta materia estuvieran conformes con los principios de autonomía e independencia de la CIDH que la rigen, asi como la transparencia y el apego a la legalidad. En este sentido, los criterios tomados en consideración al momento de evaluar las hojas de vida recibidas derivan directamente de las atribuciones reguladas en el artículo 11 del Reglamento modificado el 2 de septiembre de 2011, reflejadas a su vez en los términos de referencia de la convocatoria publicada el 16 de noviembre de 2011.
Doctor
Patricio Pazmiño Freire
Presidente de la Corte Constitucional de la República de Ecuador Avda. 1 2 de Octubre N1 6-114 y Pasaje Nicolás Jiménez PBX: 593-2-2-566-418 Quito, Ecuador
La metodología utilizada para la selección de los finalistas fue la participación directa de cada Comisionado/a en la revisión de todas las solicitudes de los/as candidatos/as y de las respectivas hojas de vida; asimismo, tras una deliberación y votación final, la selección de las cinco personas consideradas por ios/as Comisionados/as como quienes reunieron de la mejor manera los requisitos referidos en el Reglamento y la convocatoria, respecto de quienes cualquier actor interesado puede formular las observaciones que estime pertinentes.
Por otro lado, cumplo con informarle que en la selección de los/as candidatos/as finalistas participó el pleno de la CIDH. Sobre el particular, cabe señalar que la norma del Reglamento de la Comisión Interamericana que establece que los/as Comisionados/as no participarán de los asuntos relativos a los países de los cuales son nacionales se refiere solamente a decisiones sobre casos individuales o sobre la situación general de derechos humanos que adopta la CIDH en cumplimiento de su mandato cuasijudicial o de supervisión general, que son de naturaleza completamente distinta a la de seleccionar a quien se propondrá al Secretario General para que ocupe la titularidad de la Secretaría Ejecutiva. Esta última es una decisión de carácter administrativo, basada en la apreciación de los/as Comisionados/as sobre la persona más calificada e idónea para cumplir con sus funciones de apoyo administrativo y técnico a sus labores. La nacionalidad del/la Secretario/a Ejecutivo/a no resulta relevante en los términos del artículo 37 de la Convención Americana por usted citado, ya que se trata de un/a funcionario/a de la Secretaría General de la OEA que ejecuta las decisiones de la Comisión Interamericana, y no un miembro más de este órgano colegiado.
El cargo de Secretario/a Ejecutivo/a es administrativo, no judicial o cuasi-judicial. El/La Secretario/a Ejecutivo/a no es Miembro de la Comisión Interamericana, ni tiene la autoridad para crear políticas, sino que es un/a funcionario/a que cumple con las políticas de este órgano y administra al personal con base en las decisiones y prioridades determinadas por la CIDH dentro del mandato que le confieren la Convención Americana, el Estatuto y el Reglamento. En tal carácter, el Secretario Ejecutivo cumple sus tareas como funcionario internacional bajo la dirección de la CIDH.
En lo que hace a su solicitud de documentos y comunicaciones realizadas entre los/as integrantes de la Comisión Interamericana en el marco del proceso de selección, cumplo en señalar a su atención que la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 y 17.5, en relación con el 14.3, 20.1 y 78 del Reglamento de la CIDH, permiten concluir que los documentos en los que obren las deliberaciones de sus miembros, relacionadas con el procedimiento administrativo interno de selección del Secretario Ejecutivo, no tienen carácter público, sino se encuentran expresamente reservadas, salvo una determinación expresa y previa de la propia Comisión Interamericana en sentido contrario, lo cual es acorde con los estándares interamericanos.
En efecto, el artículo 14.3 del Reglamento define a las sesiones en las que tienen lugar sus deliberaciones como de "carácter reservado, salvo que la Comisión determine lo contrario". En cuanto al registro de las deliberaciones de la CIDH en las sesiones, el artículo 20.1 del Reglamento establece en el mismo sentido que las actas son "documentos internos de trabajo de carácter reservado". Igualmente, las deliberaciones entre un periodo de sesiones y otro se rigen por las referidas disposiciones, complementadas por el artículo 17.5 que dispone que "mientras la Comisión no se halla reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, los miembros podrán deliberar y decidir las cuestiones de su competencia por el medio que consideren adecuado", que en este caso fueron comunicaciones telefónicas y electrónicas.
Asimismo, el artículo 11 establece claramente que se trata de un "procedimiento interno" y a continuación establece de manera expresa y taxativa la documentación que se hará pública: los criterios, los nombres de los finalistas y las hojas de vida de éstos. Este es un procedimiento administrativo interno que conduce la CIDH para seleccionar al/la titular de su Secretaría Ejecutiva, lo que exige transparencia y la mayor publicidad posible para asegurar una amplia participación; tales principios están satisfechos con lo que el referido artículo 11 establece como público, y con los procedimientos previstos para recibir las opiniones. Esta información pública permite a cualquier persona interesada analizar los criterios y las hojas de vida de las y los finalistas, y con ello concluir si efectivamente satisfacen los requisitos.
No es obstáculo para la conclusión anterior que la deliberación de las y los miembros de la Comisión para decidir un asunto de su competencia no se haya realizado en un periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias, toda vez que tanto los artículos 14 y 20 como el 17 forman parte del capítulo quinto del Reglamento que se refiere al "Funcionamiento de la Comisión". Por tanto, todas las deliberaciones de las y los miembros de la Comisión Interamericana para decidir los asuntos de su competencia son reservadas, ya sea que se realicen durante las sesiones ordinarias o extraordinarias o en algún otro momento, a menos que este mismo órgano determine lo contrario. Del mismo modo, las deliberaciones y decisiones de la CIDH fuera de sesiones ordinarias o extraordinarias se rigen por las demás disposiciones del propio capítulo quinto, como por ejemplo el quórum para sesionar; el quórum para decidir; el impedimento de que las y los Comisionados/as participen en los asuntos que involucren a su país, etcétera. Esto incluye la naturaleza reservada de sus deliberaciones a través de correos electrónicos y conferencias telefónicas, salvo que la Comisión Interamericana determine previamente lo contrario.
Por otra parte, se observa que en sus escritos usted formula una serie de consideraciones en materia de debido proceso y derecho de defensa como candidato en el proceso. En este sentido, es Importante tener presente que la autonomía e independencia de la CIDH, así como la transparencia y el apego a la legalidad, son los pilares fundamentales en que basa el ejercicio de todas sus atribuciones, lo que incluye la selección de la persona que será propuesta al Secretario General de la OEA como Secretario/a Ejecutivo/a de la CIDH. Es por ello que, según se mencionó y tras un proceso abierto, amplio y participativo, la CIDH modificó su Reglamento en 2011 para asegurar que las regulaciones en esta materia estuvieran conformes con dichos principios. La regulación del procedimiento incluye la publicación de los criterios a ser tomados en cuenta en la selección, así como de los/las finalistas con la posibilidad de recibir observaciones de cualquier actor interesado.
De esta manera, la Comisión Interamericana ha incluido las garantías mínimas de debido proceso y legalidad aplicables a un procedimiento administrativo como el presente. Es importante aclarar que este procedimiento no tiene como finalidad determinar derechos fundamentales de los/as candidatos/as, ni resulta equiparable en forma alguna a un procedimiento de carácter sancionatorio que, por su propia naturaleza, requeriría de garantías de derecho a la defensa, o incluso una instancia de revisión.
Finalmente, cabe reiterar que la selección de los cinco finalistas es el resultado de un debate entre los y las Comisionados/as, en ejercicio de la autonomía e independencia requeridas para el debido cumplimiento de sus funciones, y con base exclusivamente en los criterios y requisitos de público conocimiento.
Mario López Garelli
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Sin otro particular, le saludo atentamente.