jueves, 19 de julio de 2012

Respuesta de la CIDH a la comunicación del 29 de junio de 2012


INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÁO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME

 

 
9 de julio de 2012
REF: Proceso de selección del/la Secretario/a Ejecutivo/a de la CIDH
Distinguido doctor Pazmiño:
Me dirijo a usted en nombre de la Comisión Interamericana de de Derechos Humanos, en respuesta a su comunicación de 29 de junio de 2012 sobre el asunto de referencia.
La Comisión Interamericana ha tomado nota de dicha comunicación, que en esencia reproduce los comentarios y opiniones que usted había formulado en sus dos cartas anteriores sobre este mismo tema, que ya fueron objeto de debida consideración, análisis y respuesta en la carta dirigida a usted el 22 de junio de 2012, por indicación de la CIDH. Con tal motivo, este órgano se remite de manera genera! a la referida respuesta, en la cual so responde en detalle a sus planteamientos, a la vez que se motivan las razones por las cuales no resulta procedente hacer públicos los documentos que usted solicita. Además, en dicha comunicación se precisan aspectos relacionados con la naturaleza del procedimiento y la satisfacción del debido proceso aplicable a este tipo de trámites. En virtud de lo anterior, en la presente comunicación solamente se formulan algunas precisiones que se consideran necesarias.
El contenido de la respuesta de la CIDH a su planteamiento se basa en un análisis de las normas aplicables al procedimiento administrativo de referencia, así como de otras disposiciones relevantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de su Reglamento. En su respuesta, la Comisión Interamericana realiza un análisis sobre la naturaleza reservada -- salvo acuerdo en contrario de la CIDH-- de los documentos en los que constan las deliberaciones de sus miembros durante las sesiones que son celebradas por cualquier medio, de conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 y 17.5, en relación con el 14.3, 20.1 y 78 de su Reglamento. En este sentido, corresponde aclarar que la Comisión Interamericana no ha hecho referencia al artículo 43.2 de su Reglamento invocado por usted, pues esta disposición se refiere al carácter confidencial de las deliberaciones de la CIDH relacionadas con el sistema de peticiones y casos; en efecto, tal artículo no resulta directamente aplicable en materia de la selección de un cargo administrativo.
Doctor
Patricio Pazmiño Freire
Presidente de la Corte Constitucional de la República de Ecuador Avda. 12 de Octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez PBX: 593-2-2-566-418 Quito, Ecuador


La comunicación que usted recibió fue analizada y aprobada por la Comisión Interamericana en Pleno. Conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva es la entidad autorizada para recibir y dar trámite a la correspondencia y comunicaciones dirigidas a la Comisión Interamericana. En este sentido, la respuesta de la Comisión Interamericana a su persona fue remitida por conducto del suscrito, funcionario profesional de mayor antigüedad, ya que por indicación expresa de la CIDH no han tenido participación alguna en este proceso ni el entonces Secretario Ejecutivo saliente Santiago A. Cantón ni la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed, una de las finalistas en el concurso.
Por otra parte, usted alude a una supuesta "premura en la designación del titular de la Secretaría Ejecutiva". Cabe señalar a su atención que este ha sido el proceso más extenso, amplio, abierto y participativo para la designación de funcionario alguno de la Comisión Interamericana. En efecto, los anuncios de vacante para cargos de la Secretaría General de la OEA habitualmente prevén el plazo de un mes para recibir postulaciones, mientras que en este caso, como usted sabe, permaneció abierto desde el 16 de noviembre de 2011 hasta el 10 de mayo de 2012, es decir, cinco meses y medio.
Respecto a su solicitud relacionada con el número de aclaraciones o cuestionamientos presentados por parte de candidatos y candidatas que hubieran participado en el concurso y no hubieren resultado finalistas, cumplo con informarle que la Comisión sólo tiene conocimiento de las solicitudes que usted ha presentado.
Finalmente, es preciso aclarar que la página electrónica de la Comisión Interamericana no se habilitó para recibir "las apelaciones u objeciones de los concursantes", sino para recibir observaciones respecto a las y los finalistas, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Reglamento. Este espacio se encuentra actualmente cerrado y la multiplicidad de observaciones recibidas, incluidas las formuladas por usted sobre el listado de finalistas, serán tomadas en consideración por parte de la Comisión Interamericana en las etapas subsiguientes del procedimiento de selección de la persona que se propondrá al Secretario General de la OEA para su designación como Secretario Ejecutivo de la CIDH. Me permito reiterar que las demás consideraciones y solicitudes formuladas por usted que exceden el objeto de dicho espacio, fueron debidamente analizadas y respondidas en la carta de 22 de junio de 2012, y en la presente se responde a las cuestiones nuevas que usted manifiesta en su más reciente comunicación.

Sin otro particular, le saludo atentamente.

Mario López Garelli