Señor
Carlos Pérez
DIRECTOR GENERAL
DIARIO EL UNIVERSO
De mi consideración:
Ante el editorial denominado “Ambigüedad”, escrito por Simón Pachano y publicado en Diario El Universo el lunes 22 de octubre de 2012 expreso lo siguiente:
El sociólogo y politólogo Simón Pachano, haciendo uso de su derecho a la “libertad de opinión”, se asombra de lo que es una característica connatural al lenguaje, en este caso al lenguaje del derecho, la “ambigüedad”.
Habría que preguntarse, a partir del razonamiento del editorialista, si el lenguaje puede ser categórico, si existe una única identificación de los simbolos con los signos y si adicionalmente se puede prescindir de la interpretación. Siendo el derecho una ciencia que se sustenta en el lenguaje, es claro que no puede ser considerado como exacto, todo lo contrario, se encuentra cargado de opacidades, indeterminaciones y ambigüedades que por lo general se resuelven vía interpretación; así lo reconocen hasta los más acérrimos positivistas. Adicionalmente a los problemas del lenguaje, tenemos que el derecho contemporáneo no se reduce a reglas categóricas sino que reconoce el carácter normativo de valores y principios. Esto exige un papel activo de los jueces para dotar de contenido a los derechos, así como la remisión necesaria a la argumentación y razonamiento jurídico. Por ello, aun cuando claramente no fue esa la intención del editorialista, es meritorio reconocer que la Corte Constitucional ha debido lidiar con la indeterminación y ambigüedad de las normas que integran el sistema jurídico.
En cuanto a la particular lectura que hace el sociólogo y politólogo Simón Pachano del contenido de la sentencia, merecen ser aclaradas algunas apreciaciones “ambiguas” que puedan desorientar a la ciudadanía. En tal sentido, es preciso mencionar que una sentencia de la Corte Constitucional se encuentra conformada por una sección de antecedentes, una argumentación que responde a determinados problemas jurídicos (tópica), y una parte resolutiva. Esto obliga a leer y aplicar una sentencia a partir de su lectura integral, pues la parte resolutiva no refleja sino la conclusión de una argumentación central o ratio decidendi. Leer de manera parcial la sentencia en referencia le lleva al editorialista de marras a sostener de manera superflua y no menos despectiva que el trabajo de la Corte Constitucional se limitó a eliminar unas cuantas frases del texto impugnado.
Lejos de la ligera apreciación del editorialista, la declaratoria de inconstitucionalidad de unas cuantas frases de una ley no es un asunto intrascendental en el mundo jurídico pues implica delimitar, precisar, darle sentido, esto es,“garantizar la libertad de información de los medios de comunicación durante la campaña electoral”. La Corte, en este ejercicio de precisión, dio alcance a las frases “promoción directa e indirecta” precautelando posibles vulneraciones al derecho de libertad de expresión, a la vez que ofreciendo seguridad y certeza en la aplicación de la norma.
La Corte Constitucional ha generado, como bien lo sostiene el editorialista, un documento que servirá para el debate acerca de la libertad de expresión en relación con otros tantos derechos de igual jerarquía constitucional, así como en relación a los estándares internacionales de protección de derechos humanos que fueron asumidos por el más alto órgano de interpretación y control constitucional. Tanto es así que opiniones como las referidas, descontextualizadas, prejuiciados, malintencionadas, carentes de fundamento constitucional y asombrosamente elaboradas por un académico, se encuentran garantizadas, a tal punto que se publican en los diarios de mayor circulación del país.
Por lo tanto, en aplicación del artículo 66 numeral 7 de la Constitución, de manera atenta, me permito solicitar a usted, se realice la replica correspondiente, publicando la presente carta
Anticipándole mi reconocimiento, me suscribo de usted con sentimientos de alta estima.Atentamente,
Dr. Patricio Pazmiño Freire
PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓ